A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Caicedo De Castañeda Anyely·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación legal y reglamentaria
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantado por una ciudadana para solicitar la nulidad de un Oficio expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Talento Humano, a través del cual, negó el reconocimiento de un vínculo legal y reglamentario con la demandante; el pago de las acreencias laborales y las prestaciones sociales a las que tienen derecho los servidores de la entidad con relación legal y reglamentaria; los aumentos anuales solicitados por la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, en aplicación de la regla de competencia jurisdiccional prevista en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las controversias en las que un servidor, formalmente vinculado a una entidad pública mediante un contrato de trabajo, pretende la declaración de la existencia de un vínculo legal y reglamentario, es decir, el reconocimiento de su calidad de empleado público.
En consecuencia, se ordenó remitirle el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora Anyely Caicedo de Castañeda en contra del Oficio No. S-DITH-17-059883 del 1 de agosto de 2017, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2501 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, a las partes y demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.